El impuesto de inmueble en Panamá, a partir del mes de enero de 2019, será retenido por las diferentes entidades bancarias. Para contrarrestar la evasión fiscal, la banca panameña está obligada a cobrar el impuesto de inmueble a las familias cuya residencia no estén amparadas bajo el beneficio de la Ley de Patrimonio Familiar, según lo establece el Decreto Ejecutivo 362, publicado en la Gaceta Oficial 28665-B.
Según comunicado emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se informó que el Decreto Ejecutivo aprobado por el Presidente Juan Carlos Varela, está en concordancia con la Ley 66 del 17 de octubre de 2017, la que fue aprobada unánimemente por los diputados de la Asamblea Nacional.
La normativa que facilitará la recaudación, excluye a aquellos que estén exonerados de acuerdo al Código Fiscal o alguna ley especial, mientras dure el término de dicho beneficio.
Lo que debes saber sobre el impuesto de inmueble en Panamá
- El monto de retención del impuesto del inmueble en Panamá, será de la siguiente manera: 0% para los inmuebles o las mejoras que van desde 0 hasta 30 mil balboas; 0.6% para los de 30 a 250 mil balboas; 0.8% para los que van desde 250 a 500 mil balboas; y un 1% los de 500 mil balboas en adelante.
- A toda persona que tenga una hipoteca sobre una propiedad inmobiliaria en Panamá, que no sea patrimonio familiar o su vivienda personal, el impuesto del inmueble será cobrado por la entidad que le prestó el dinero, y no por la Dirección General de Ingresos (DGI).
- Esta medida entrará en vigencia desde el mes de enero de 2019.
La medida correspondiente al nuevo impuesto del inmueble en Panamá, también abarcará a los préstamos para adecuaciones del inmueble o aquellos que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisiones de valores.
Este mecanismo, establece quiénes son responsables del pago de la retención del impuesto de inmuebles, las personas naturales o jurídicas que tengan la condición de deudor, con independencia de que el mismo sea el propietario de dicho inmueble.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), anunció el pasado mes de diciembre mediante decreto Ejecutivo, la implementación de la retención del impuesto de inmuebles que hayan sido financiados a través de préstamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores a partir del próximo 1 de enero de 2019.
Esta retención del impuesto de inmueble será aplicada sobre aquellos bienes que no constituyan patrimonio familiar tributario o la vivienda familiar de acuerdo a la Ley 66 del 17 de octubre de 2017.
El Ministerio de Economía y Finanzas, explicó que al contribuyente, se le practicará la retención en doce cuotas mensuales, en una o en tres cuotas de acuerdo a la Ley 66 del 17 de octubre del 2017. De esta forma, el contribuyente no incurrirá en mora, por lo que no acarreará en recargos e intereses.
Si la retención del impuesto de inmueble es anual, los agentes de retención deben retener el 90% del total del pago del impuesto de inmueble, dentro de los dos primeros meses del primer cuatrimestre del año fiscal.
¿Quiénes serán los encargados de hacer la retención?
De acuerdo con la Ley, actuarán como agentes de retención del impuesto de inmueble en Panamá, los bancos de licencia general, las entidades financieras, las cooperativas y las demás instituciones que otorguen financiamientos para la adquisición de viviendas o bienes raíces en general o por créditos garantizados con bienes inmuebles y sus mejoras, que hayan sido financiados a través de préstamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores.
Según el Decreto Ejecutivo, los responsables del pago de la retención del nuevo impuesto de inmueble en Panamá, serán todas aquellas personas naturales o jurídicas que tengan condición de deudor, pero que sean legalmente el propietario de dicho inmueble que hayan adquirido financiamiento a través de préstamos o créditos hipotecarios.
¿Cómo se calcula este impuesto?
La Dirección General de Ingresos (DGI) será el ente que determine cuáles bienes inmuebles se deben considerar como bienes objetos de retención, así como el valor a retener.
La retención del impuesto de inmueble en Panamá, irá de conformidad con la tarifa progresiva combinada establecida en el Código Fiscal de la siguiente manera:
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- 0.00% sobre la base imponible de $0 hasta $30,000.
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- 0.60% sobre la base imponible de $30,000 hasta $250,000.
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- 0.80% sobre la base imponible de $250,000 hasta $500,000.
- 1.00% sobre la base imponible que exceda los $500,000.
El impuesto se pagará en 3 cuotas: 30 de abril, 30 de agosto y 31 de diciembre. Los pagos posteriores a estas fechas, tendrán un recargo del 10% y un descuento de 10% si se paga el año completo antes del 1 de marzo.
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